¿Qué tipos de visados para emprendedores hay en España?

Los visados para emprendedores, cuentan con condiciones muy interesantes frente a otros visados. Son procedimientos que se resuelven medianamente rápidos, en un plazo de unos 20 días hábiles para  autorizaciones de residencia, y 10 días mas para el visado. Y tiene la posibilidad de presentarlo aun estando en España, personalmente o  por medio de un representante legal.

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Los visados para emprendedores, cuentan con condiciones muy interesantes frente a otros visados. Son procedimientos que se resuelven medianamente rápidos, en un plazo de unos 20 días hábiles para  autorizaciones de residencia, y 10 días mas para el visado. Y tiene la posibilidad de presentarlo aun estando en España, personalmente o  por medio de un representante legal.

 

Además de la estimación de la solicitud ante la falta de respuesta en ese plazo y la posibilid

 

ad de que el extranjero que se encuentre legalmente en España, por ejemplo de vacaciones, pueda presentar la solicitud en España tanto por si mismo como a través de representante.

Dentro de la  Ley de emprendedores encontramos dos tipos de autorizaciones para aquellos empresarios que deseen desarrollar un proyecto empresarial en España.

 

AUTORIZACIÓN PARA INVERSORES QUE CUENTEN CON UN PROYECTO DE NEGOCIOS

En principio tenemos que resolver la autorización de estancia y residencia,  para que el  inversores pueda desarrollar  un emprendimiento  el cual tiene que ser evaluado de interés general porque el mismo supone la creación de nuevos puestos de empleo, o tambien realizar una inversion que se proyecto con inpacto social y económico en la zona geográfica donde se va a desarrollar. La otra opción es que el proyecto aporte una innovar tecnológica o científica para el país.

Para solicitar este visado es necesario   presentar un informe donde conste que el proyecto empresarial presentado produce este entorno favorable en la zona de desarrollo.

El informe sera valorado por la Oficina Económica y Comercial de la zona donde el inversor presente la solicitud de visado, asi como tambien la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, si se encuentra legalmente visitando España.

El  solicitante del visado tendrá que realizar una una inversión capital en España para llevar a cabo el proyecto. El importe de esta inversión  no tiene un mínimo, como tampoco fijan la cantidad de empleado que tienen que existir, pero si hay que presentar un plan de negocio completo el cual sera validado por el ente correspondiente.

SOLVENCIA ECONÓMICA

De igual manera para proceder a la  autorización para inversores se exige que el emprendedor  cuente con recursos económicos equivalentes al 400 % del IPREM mensual, lo que aproximadamente son unos  € 2150 mensuales ( julio de 2019), y un valor adicional equivalente al 100% del IPREM por cada familiar adicional ( hijos, esposa) , € 337, 84 euros mensuales más por cada familiar.

Pueden residir entonces junto al  emprendedor su cónyuge o pareja, sus hijos o los de su cónyuge menores de edad o  mayores que dependan económicamente, así como los ascendientes que se encuentren a cargo.

AUTORIZACIÓN  DE RESIDENCIA  PARA EMPRENDEDORES

A su ves  la Ley de emprendedores crea otra posibilidad de autorización para aquellas personas que deseen q desarrollar una actividad como emprendedor, es decir una actividad que   sea de carácter innovador con potencial interés económico para España y una vez presentado el proyecto cuente con un informe positivo de la Oficina Económica y Comercial de la zona donde se ha presentado la solicitud del visado.

Si el   extranjeros  se encuentra legalmente en España, la solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que solicitará el informe sobre la actividad  empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Este informe, de carácter preceptivo y urgente, será evaluado en el plazo de diez días hábiles.

Para esta valoración  se tendrá en cuenta  la creación de puestos de trabajo en España y tambien los siguientes factores:

a) Perfil profesional del solicitante, formación profesional y su experiencia profesional así como su participación en el emprendimiento.
Si el proyecto es viable entre varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, por separado,  tanto si son solicitantes de visados o si ya  tienen residencia en España.

b) El plan de negocio tiene que dar respuesta a  los siguientes puntos:

1.º Características del proyecto: actividad empresarial que se va a desarrollar,, fecha de inicio, localización, forma jurídica empresarial, impacto económico y potencial de la inversión a realizar,  puestos de trabajo estimados y función de cada uno de ellos.

2.º Características del producto o servicio: se solicita una  descripción  bien detallada.

3.º Análisis de mercado: valoración del nicho de mercado, evolución, competencia, consumidores potenciales y un  análisis de la oferta y la demanda.

4.º Financiación:capital de inversión requerida, fuentes de financiación, y un detalle del  plan financiero.

5º) Descripción del  valor añadido que produciría para la economía española, nivel de  innovación y  generación de oportunidades de inversión.

¿Cual es el capital mínimo para el desarrollo de este tipo de emprendimientos?.

No existen un monto mínimo de inversión para este tipo de visado. Se realizara siempre  un análisis para  cada proyecto. Por lo que hay que presentar  un plan de negocio del emprendimiento.

Solvencia  económica 

Para este visado se exige que se cuente con medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM, es decir  €537,84  mensuales  y una monto extra  equivalente al 50% del IPREM por cada familiar que acompañe al solicitante, 269 euros adicionales.

Pueden residir entonces junto al  emprendedor su cónyuge o pareja, sus hijos o los de su cónyuge menores de edad o  mayores que dependan económicamente, así como los ascendientes que se encuentren a cargo.