Prorrogar la estancia por estudios
Prorrogar la estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
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Prorrogar la estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Visado de estudios.
Es posible obtener una prórroga por un año para realizar en España, estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
De esta prorroga también se puede beneficiar la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Es muy importante que la solicitud de prorroga se presente dentro del plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, ya que la sola presentación, prorroga la validez de la autorización de estancia por estudios.
También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores a la expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
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Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.
- Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
- Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.Fuente: Secretearía General de Inmigración y Emigración