¿Nacionalidad por Carta de Naturaleza para nietos y bisnietos de españoles?
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Nacionalidad española para nietos y bisnietos de españoles
Recordemos que la Nacionalidad por Carta de Naturaleza es un modo de adquisición de la nacionalidad española sobrevenido que se regula actualmente en el artículo 21 del Código Civil español y tiene larga tradición en el ordenamiento jurídico español.
No se trata de un supuesto nuevo ni sobre el que sepamos que se proyecte una modificación a día de hoy. La nacionalidad española que se obtiene por esta vía es una nacionalidad adquirida, es decir, no es de origen ni tiene que ver con vínculos de sangre. Es una forma de atribución de la nacionalidad española que, junto a la atribución de la nacionalidad por residencia, no toma en consideración los clásicos criterios de atribución de la nacionalidad, el derecho de sangre o “ius sanguinis” y el derecho de suelo, también llamado “ius soli”.
¿Qué dice la ley? ¿Cuales son los requisitos para acceder a la nacionalidad por Carta de Naturaleza?
Por ejemplo, mediante el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero se le concedió la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza a los combatientes en las Brigadas Internacionales de la Guerra Civil por el plazo de tres años.
Otro caso más reciente en el que un colectivo tuvo acceso a la nacionalidad española por Carta de Naturaleza es el del Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, para las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, sus cónyuges, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad, que limitó el plazo para la solicitud de la nacionalidad a los seis meses siguientes a los atentados.
Hay quienes cuestionan la posibilidad incluso de impugnar ante los tribunales la denegación de la nacionalidad por esta vía, puesto que el artículo 21 parece dar total discrecionalidad a la Autoridad para conceder o no la nacionalidad española por Carta de Naturaleza. Otros defienden la posibilidad de impugnación judicial de la concesión por el hecho de que no concurran esas «circunstancias excepcionales» en el interesado, ya que no cabe tampoco la desviación de poder.
El caso de los nietos y bisnietos.
Si bien circulan vídeos y notas en Internet que animan a solicitarla por esta vía, en principio, el hecho de ser nieto o bisnieto de un español, y no tener la nacionalidad española, no parecería en sí misma una circunstancia excepcional, que es lo que exige la ley para solicitar la nacionalidad bajo este supuesto.
Entendemos que no parece una circunstancia excepcional puesto que la nacionalidad española se ha regido por una regulación más o menos estable a lo largo del tiempo, en la que no es ni casual ni excepcional que tantos nietos y bisnietos de españoles emigrantes no tengan la nacionalidad.
Más bien, el hecho parece responder a una política legislativa estable y hasta normal en un país con tantos emigrantes como España que en la actualidad tiene más de dos millones y medio de Españoles en el extranjero. Para muestra de esta política legislativa, recordemos que el Código Civil español vigente prevé la perdida de la nacionalidad española de origen, incluso para aquellos españoles nacidos en España, cuando residiendo en el exterior adquieran otra nacionalidad y no manifiesten en plazo ante el consulado su deseo de conservar la nacionalidad española.
En conclusión, si bien cualquier persona puede presentar una solicitud para que le concedan la nacionalidad española por Carta de Naturaleza si considera que concurren circunstancias excepcionales, dado que nadie la va a impedir presentar la solicitud, la viabilidad real de la misma si la “excepcionalidad” alegada es ser nieto, bisnieto o incluso hijo de un español sería más que cuestionable a nuestro entender.
Al respecto, existe un censo de letrados de la Abogacía española publicado en Internet de acceso libre en el que cualquier persona puede revisar si el autor del contenido o quien le ofrece un servicio legal es o no abogado en España.
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