Ciudadanía española – Ley de memoria histórica

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Requisitos y proceso para tramitar la ciudadanía española por medio de la ley de memoria histórica o ley de nietos.

La nueva  ley de memoria histórica, abre una brecha de 2 años ( se puede extender un año mas), para presentar la solicitud de ciudadanía española a aquellas personas que cumplan algunas de estas condiciones:

– Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”. Este apartado acoge a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española

– Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

-Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley de nietos o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

El procedimiento para solicitar la ciudadanía española mediante la Ley de memoria histórica es el siguiente:

1.-La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos.

2- –La solicitud-declaración se presentará personalmente ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud.

3.-Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil, según anexo VII de esta instrucción.

4.-Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 20/2022, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

3.- Documento que acredite la identidad del solicitante. (DNI o pasaporte)
4.- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscripta. Con no más de 90 días de expedida y apostillada.

a)Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.

b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado).

Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de En ninguna de las dos modalidades se exige un límite de edad para solicitar la ciudadanía. adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”

Las certificaciones registrales españolas  podrán solicitarse, mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento
(Anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022.
(Mejor entrar en la pagina en horario de noche de España)

¿Cómo comprobar el exilio para obtener la ciudadanía española mediante la Ley de memoria histórica?

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978Los interesados en optar por la nacionalidad española podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
  3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas.

Esta documentación tiene que ir unida a alguna de estos documentos:

a) Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

b). Certificado del registro de matrícula del Consulado español.

c). Certificado del Registro Civil del consulado que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

d). Certificado del Registro Civil argentino o del país de recepción, que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

e). Documento de la época del país en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

IMPORTANTE:

También, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Si los documentos están en otro idioma deberá presentarse la traducción al español.

Como verán nos adentramos en un proceso que ayudara a muchísimas personas obtener la ciudadanía española. Al ser tan reciente la ley hay que tener paciencia para lograr tener muy en claro la aplicación de la misma, pero de a poco vamos develando el proceso que ayudara a muchísimas familias a lograr su documentación.

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Ten en cuenta que a medida que pasan los días, hay cambios en la aplicación de la ley, y por lo tanto el contenido de esta nota puede tener modificaciones.

 

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