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AGRUPAMIENTO DE ARGENTINOS

AGRUPAMIENTO DE ARGENTINOS

 

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es un proceso de inmigración mediante el cual los ciudadanos no europeos con permiso de residencia en España pueden traer a sus familiares al país, otorgarles permisos de residencia y trabajo. Es importante recordar que solo los extranjeros residentes en España pueden renovar su primer permiso de residencia. Es decir, si lleva menos de un año viviendo legalmente en España, aún no puede reorganizar a los miembros de su familia. Debe tener un nuevo permiso de residencia. Además, como regla general, para reunir a los familiares, debe poder demostrar que la persona depende económicamente de usted.

Solo puede reagrupar a sus padres o suegros (descendientes), sus hijos o su pareja (descendientes) y su cónyuge o pareja de hecho. El procedimiento general para la reunificación familiar es siempre el mismo. La única diferencia radica en los requisitos específicos o requisitos de documentación de los miembros de la familia que estamos reagrupando.

Es importante tener en cuenta que solo podemos reagrupar a niños menores de 18 años. En el caso de las reunificaciones s familiares comunitarias, es posible reunificar a los niños mayores de 18 años. Pero hasta los 21 años. En este último caso (reagrupación de menores de 18 a 21 años), es necesario acreditar que están estudiando (con certificado universitario) y dependen económicamente de la persona reagrupada (padre o madre). Si tienen trabajo, no se pueden reagrupar. El límite de 21 años solo se puede exceder si el niño tiene una discapacidad evidente y tiene suficiente cuidado parental. No se puede reagrupar a nietos.

Reagrupación de esposo o esposa

De acuerdo con el Reglamento de inmigración, puede reagrupar a su cónyuge (esposo o esposa) con cualquier persona que tenga una relación similar con usted. En otras palabras, también puede reagrupar a su pareja de hecho o conc. Además, las parejas civiles o los cónyuges pueden reunirse, independientemente del sexo o del mismo sexo. Lo más importante a recordar al reagrupar a una pareja o esposo / esposa es mostrar el certificado de matrimonio o el registro de la pareja de hecho.

Es un documento que prueba la conexión emocional. Es muy importante que ninguno de estos dos miembros se case con una tercera persona.
Además, demuestre que no es muy conveniente.
Para ello, se puede utilizar un certificado de registro conjunto o un contrato de arrendamiento, en el que ambos cónyuges estén registrados.

Reagrupar a los padres

Reagrupar a los padres o suegros puede ser uno de los reagrupamientos más complicados. Pues los requisitos a cumplir son muy estrictos.
Las personas promovidas a la reunión (padres o suegros) deben tener 65 años o más, el patrocinador es responsable y debe haber una buena razón para reunirlos (por ejemplo, cuidados intensivos por vejez). Asimismo, para acreditar la dependencia económica, es necesario acreditar que en los últimos meses el patrocinador ha transferido dinero a la persona reorganizada o es responsable de sus gastos importantes. Sin embargo, la reunión también debe cumplir ciertos requisitos para poder reunir a sus padres. Bueno, en este caso, debe tener una tarjeta de la UE a largo plazo o de larga duración. En otras palabras, debe haber vivido en España durante al menos 5 años.

Reagrupar a mi hermano / hermana

Para poder traer a tus hermanos y hermanas a España, debes completar el proceso de reagrupación familiar comunitaria por familia extensa. Este programa sí permite reunir a otros familiares (familiares de primer grado, descendientes inmediatos, cónyuges o convivientes) distintos de los que hemos visto: sobrinos, nietos, abuelos y hermanos.

¿Qué trámites deben realizar mis familiares?

En el plazo de 2 meses desde que, en su caso, le sea notificada a quien reagrupa la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar en persona, salvo excepciones, el visado en la correspondiente oficina consular o misión diplomática española, acompañando la siguiente documentación:
• Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.
• Certificado de antecedentes penales o documento equivalente referido a los últimos 5 años, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.
• Documentación original que acredite los vínculos familiares, de parentesco o de existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
• Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

¿Cuánto tiempo dura este proceso?

El proceso de reagrupación familiar suele tardar unos 6 meses de principio a fin. Lo primero que debe hacer es programar una cita en la oficina de inmigración y comenzar la solicitud legal. Para ello, debe proporcionar todos los demás documentos mencionados en este artículo para el modelo EX-02. La oficina de inmigración tendrá 3 meses para brindarle la respuesta, considerando que la solicitud fue rechazada mientras el administrador permaneció en silencio.

¿Puede ejercer el derecho de reagrupación el familiar que haya sido reagrupado?

Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.
Salvo excepciones, los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residente de larga duración y acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.

¿Cómo pueden obtener una autorización de residencia temporal independiente los familiares reagrupados?

• El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años.
• Los hijos y menores sobre los que se ostente la representación legal, cuando alcancen la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo: contar con medios económicos para una residencia no lucrativa, contar con uno o varios contratos de trabajo o cumplir los requisitos para una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
• Los ascendientes, cuando hayan obtenido una autorización para trabajar.

 

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