Como jubilarte si tienes aportes en Argentina y España
Como jubilarte si tienes aportes en Argentina y España
Tienes aportes en los 2 países
1-tienes 30 años en Argentina
de aportes Si eres mujer a los 60 años y con 30 de aportes te puedes jubilar por ANSES Luego a los 65 y meses (cada año suman unos meses más hasta llegar a los 67 años) años y con por lo menos los 2 últimos años de aportes en España te jubilas por Convenio Hispano Argentino. Si eres hombre en Argentina necesitas 65 años, en este caso puedes jubilarte por
ANSES y luego cuando cobras, lo haces por Convenio Mientras sigues trabajando en España
2-No tienes los 30 años de aportes en Argentina o la edad
Aquí solo tienes la posibilidad de hacerlo por Convenio.
Cada país paga su parte proporcional y en cuentas separadas.
Si sumadas ambas jubilaciones no llegas al mínimo de España, esta te abona COMPLEMENTO POR RESIDENCIA, es decir te paga la diferencia entre la suma de tus 2 jubilaciones y la mínima de España (hoy aproximadamente €603), siempre que residas en España Este complemento se revisa una vez al año en base a la cotización del €, fijado por INSS.
Temas a tener en cuenta
ANSES está tardando años en resolver los expedientes del exterior y si no tienes todos los años cotizados en España puedes tardar más de 1 año en cobrar las jubilaciones El que puede jubilarse por ANSES es ideal hacerlo por medio de un representante en Argentina (Carta Poder).
Cuidado si te jubilaste en Argentina por moratoria, lean este artículo https://www.clarin.com/politica/Revisan-jubilaciones-truchasexterior_0_Byox0D26vmx.html
IMPORTANTE
Si en España has cotizado como mínimo 15 años puedes jubilarte sin necesidad de declarar los años de trabajo en Argentina, y en la situación actual de constante devaluación del peso tiene la doble ventaja de no tener que esperar los años de tramitación de la ANSeS, y por otra parte el importe será mayor ya que no se aplicarán prorratas desfavorables para llegar al mínimo.
Es necesario tener en cuenta que el INSS intentará que el beneficiario solicite la aplicación del Convenio Bilateral Hispano Argentino aduciendo que es obligatorio y sin informar que existe una alternativa válida.
Ante tal situación, el interesado debe negarse a ese requerimiento y pedir la aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano. Para mayor claridad, brindamos el siguiente enlace y aunque
recomendamos la lectura completa del documento, hacemos principal hincapié en el punto 16 donde se aclara perfectamente lo comentado.
https://oiss.org/wpcontent/uploads/2018/10/AF_Guia_de_aplicacion_actualizacion_2017.pdf